Artículo 30 quater. Peaje de carga de cisternas.
Artículo 30 quater del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural. · BOE-A-2001-17027
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-05-27.
Texto consolidado
Este peaje dará derecho al uso de las instalaciones necesarias para la carga del GNL en vehículos cisternas. Incluirá un término fijo aplicable a la capacidad diaria contratada y un término variable en función de la cantidad cargada y se facturará mediante la aplicación de la fórmula siguiente:
Pc = Tfc* Qm + Tvc*Vc
Donde:
Pc: importe mensual facturado, en euros.
Tfc: término fijo del peaje de carga de GNL en cisternas, en euro/kWh/día.
Tvc: término variable, en euro/kWh/día.
Qm: capacidad diaria contratada, en kWh/día.
Vc: cantidad de GNL cargado, en kWh.
Esta modificación no será de aplicación hasta la aprobación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, de los valores aplicables a los nuevos peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas, según establece la disposición transitoria 2 del citado Real Decreto.
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