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Real Decreto Vigente

Artículo 36. Ingresos y costes liquidables.

Artículo 36 del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural. · BOE-A-2001-17027

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-09-08.

Texto consolidado

1. Se consideran ingresos liquidables a los efectos del sistema de liquidación los ingresos por aplicación de las tarifas, peajes y cánones vigentes a los suministros y accesos a las instalaciones de regasificación, almacenamiento de gas natural, transporte o distribución que hayan tenido lugar en el período objeto de liquidación. Se excluyen los ingresos correspondientes a las actividades no sujetas a liquidación.

2. En el procedimiento de liquidación se computarán los ingresos correspondientes por la aplicación de los peajes, cánones y tarifas máximas a las cantidades facturadas, con independencia de su cobro.

3. Tendrán la consideración de costes liquidables la retribución de las actividades de regasificación, transporte, almacenamiento de gas natural y distribución y las cuotas con destinos específicos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-09-08.

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