Artículo 28. Precios de cesión de gas natural a otros transportistas y a los distribuidores.
Artículo 28 del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural. · BOE-A-2001-17027
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-09-08.
Texto consolidado
1. El precio de cesión de gas natural de los transportistas a otros transportistas y a los distribuidores se determinará tomando en cuenta el coste de la materia prima, calculado en base al coste medio de adquisición de la materia prima, en posición CIF, por parte de los transportistas con destino a tarifas, la retribución correspondiente a la actividad de la gestión de la compra-venta de gas para su venta a los distribuidores con destino al mercado a tarifa y el coste medio de regasificación que corresponda.
2. Este precio de cesión también será de aplicación a la venta de gas natural licuado de los transportistas a los distribuidores para su suministro desde una planta satélite que suministre a varios consumidores, y no incluirá el coste del transporte desde el punto de carga de la cisterna hasta su destino, que será por cuenta del distribuidor.
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