Real Decreto 326/2008, de 29 de febrero, por el que se establece la retribución de la actividad de transporte de gas natural para instalaciones con puesta en servicio a partir del 1 de enero de 2008.
BOE-A-2008-4144 · Boletín Oficial del Estado, 2008-03-04 · Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Real Decreto 326/2008 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 326/2008
- Fecha de la disposición
- 2008-02-29
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 55, 2008-03-04
- Entrada en vigor
- 2008-03-05
- Departamento
- Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 15
- Identificador BOE
- BOE-A-2008-4144
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El artículo 92 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en la redacción dada por la Ley 12/2007, de 3 de julio, que la modifica con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural, establece los criterios para determinación de peajes y cánones con cargo a los cuales son retribuidas las actividades destinadas al suministro de combustibles gaseosos por canalización. Dicho precepto prevé que el sistema para la determinación de los peajes y cánones se fijará para períodos de cuatro años, procediéndose en el último año de vigencia a una revisión y adecuación, en su caso, a la situación prevista para el próximo período.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Instalaciones de transporte incluidas en el régimen retributivo.
- Artículo 3. Retribución de las actividades de transporte para instalaciones con puesta en servicio a partir del 1 de enero de 2008.
- Artículo 4. Reconocimiento de inversiones.
- Artículo 5. Inclusión de nuevas instalaciones de transporte en el régimen retributivo.
- Artículo 6. Cómputo y cobro de la retribución.
- Disposición adicional primera. Actualización de valores unitarios.
- Disposición adicional segunda. Mandatos a la Comisión Nacional de Energía.
- Disposición adicional tercera. Obligaciones de información.
- Disposición adicional cuarta. Incentivo global a la disponibilidad.
- Disposición transitoria única. Instalaciones de transporte anteriores al 1 de julio de 2008.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Carácter básico.
- Disposición final segunda. Facultades normativas.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (2)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 326/2008?
- Real Decreto 326/2008 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 326/2008?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.