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Real Decreto 326/2008, de 29 de febrero, por el que se establece la retribución de la actividad de transporte de gas natural para instalaciones con puesta en servicio a partir del 1 de enero de 2008.

BOE-A-2008-4144 · Boletín Oficial del Estado, 2008-03-04 · Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Real Decreto 326/2008 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.

Resumen

Esta norma regula el régimen retributivo para las nuevas instalaciones de transporte de gas natural que se pongan en servicio a partir del 1 de enero de 2008. Aplica a las empresas que gestionan estas instalaciones y establece un marco que se revisará cada cuatro años.

Los puntos clave incluyen: 1) La retribución se calculará en función de los costes de inversión y de operación y mantenimiento, asegurando la estabilidad y la captación de recursos financieros necesarios para futuras inversiones en el sector. 2) Se establece un sistema de incentivos para promover la eficiencia en la gestión de las instalaciones. 3) La Comisión Nacional de Energía tiene el mandato de revisar los estándares de inversión y operación, garantizando que las rentabilidades sean adecuadas. 4) Las instalaciones que cesen su operación dejarán de percibir retribución, y se requiere que los titulares informen sobre cualquier cambio en su estado.

Este Real Decreto no está derogado y es de aplicación vigente, proporcionando un marco regulatorio claro para el transporte de gas natural en España.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Real Decreto 326/2008
Fecha de la disposición
2008-02-29
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 55, 2008-03-04
Entrada en vigor
2008-03-05
Departamento
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2025-12-19
Artículos
15
Identificador BOE
BOE-A-2008-4144
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

El artículo 92 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en la redacción dada por la Ley 12/2007, de 3 de julio, que la modifica con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural, establece los criterios para determinación de peajes y cánones con cargo a los cuales son retribuidas las actividades destinadas al suministro de combustibles gaseosos por canalización. Dicho precepto prevé que el sistema para la determinación de los peajes y cánones se fijará para períodos de cuatro años, procediéndose en el último año de vigencia a una revisión y adecuación, en su caso, a la situación prevista para el próximo período.

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas a las que afecta (2)

Normativa relacionada por sector

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor Real Decreto 326/2008?
Real Decreto 326/2008 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 326/2008?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.