Disposición adicional cuarta. Incentivo global a la disponibilidad.
Disposición adicional cuarta del Real Decreto 326/2008, de 29 de febrero, por el que se establece la retribución de la actividad de transporte de gas natural para instalaciones con puesta en servicio a partir del 1 de enero de 2008. · BOE-A-2008-4144
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-03-05.
Texto consolidado
A cada empresa transportista se le aplicará una bonificación o penalización en concepto de incentivo global a la disponibilidad, que será definido por orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y que afectará al conjunto de instalaciones de transporte del que sea titular. Para el conjunto de instalaciones propiedad de cada empresa transportista, la cuantía a aplicar por el incentivo a la disponibilidad quedará limitada al ± 2 por ciento de los ingresos anuales de la empresa transportista en concepto de retribución por costes de inversión.
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