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Real Decreto Vigente

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Artículo 1 del Real Decreto 326/2008, de 29 de febrero, por el que se establece la retribución de la actividad de transporte de gas natural para instalaciones con puesta en servicio a partir del 1 de enero de 2008. · BOE-A-2008-4144

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-03-05.

Texto consolidado

1. Constituye el objeto de este real decreto el establecimiento del régimen retributivo aplicable a las nuevas instalaciones de transporte de gas natural, enumeradas en el artículo 2, con acta de puesta en servicio desde el 1 de enero de 2008.

2. Este marco retributivo se revisará cada cuatro años.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-03-05.

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