Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 1 del Real Decreto 326/2008, de 29 de febrero, por el que se establece la retribución de la actividad de transporte de gas natural para instalaciones con puesta en servicio a partir del 1 de enero de 2008. · BOE-A-2008-4144
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-03-05.
Texto consolidado
1. Constituye el objeto de este real decreto el establecimiento del régimen retributivo aplicable a las nuevas instalaciones de transporte de gas natural, enumeradas en el artículo 2, con acta de puesta en servicio desde el 1 de enero de 2008.
2. Este marco retributivo se revisará cada cuatro años.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 326/2008, de 29 de febrero, por el que se establece la retribución de la actividad de transporte de gas natural para instalaciones con puesta en servicio a partir del 1 de enero de 2008.