Disposición final segunda. Facultades normativas.
Disposición final segunda del Real Decreto 326/2008, de 29 de febrero, por el que se establece la retribución de la actividad de transporte de gas natural para instalaciones con puesta en servicio a partir del 1 de enero de 2008. · BOE-A-2008-4144
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-03-05.
Texto consolidado
Se autoriza al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones que resulten necesarias para asegurar la adecuada aplicación y desarrollo de este real decreto.
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