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Real Decreto Vigente

Artículo 3. Retribución de las actividades de transporte para instalaciones con puesta en servicio a partir del 1 de enero de 2008.

Artículo 3 del Real Decreto 326/2008, de 29 de febrero, por el que se establece la retribución de la actividad de transporte de gas natural para instalaciones con puesta en servicio a partir del 1 de enero de 2008. · BOE-A-2008-4144

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-03-05.

Texto consolidado

1. La retribución anual de la actividad de transporte (Rin), reconocida al titular del elemento de inmovilizado «i» en el año «n» será la siguiente:

Rin = CIin + COMin

Donde:

CIin: Costes de inversión del elemento de inmovilizado «i» en el año «n».

COMin: Costes de operación y mantenimiento de cada instalación «i» en el año «n».

2. Los costes de inversión se calcularán de acuerdo con la siguiente fórmula:

CIin = Ain + RFin ∀n ≥ año de puesta en servicio

Donde:

Ain: Retribución por amortización de la inversión del elemento de inmovilizado «i», en el año «n».

RFin: Retribución financiera de la inversión del elemento de inmovilizado «i», en el año «n».

3. La retribución por amortización de la inversión del elemento de inmovilizado «i», se obtendrá a partir de los valores de inversión, de acuerdo con la siguiente fórmula:

IMAGEN 1

Donde:

VIi: Valor reconocido de la inversión del elemento de inmovilizado «i», en la correspondiente resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas.

VUi: Vida útil regulatoria del elemento de inmovilizado «i», expresada en años.

TA: Tasa de actualización con valor constante de 2,5% durante todos los años.

m: Número de años transcurridos a partir del año de puesta en servicio.

4. La retribución financiera de la inversión del elemento de inmovilizado «i», se calculará cada año «n» aplicando la tasa de retribución (TRi) al valor neto actualizado de la inversión (VNIin), conforme a la siguiente fórmula:

RFin = VNIin ∙ TRi ∀n ≥ año de puesta en servicio

Donde:

TRi: Tasa financiera de retribución a aplicar al elemento de inmovilizado «i». Se corresponderá con el rendimiento de las Obligaciones del Estado a 10 años incrementado en 375 puntos básicos en el momento del reconocimiento de la inversión y se mantendrá durante toda la vida útil de la instalación. Se tomará como rendimiento de las Obligaciones del Estado a diez años la media de los últimos doce meses anteriores al 1 de noviembre del año de puesta en servicio. Esta tasa será de aplicación a todas las instalaciones que reciban el acta de puesta en servicio en ese año.

VNIin: Valor neto actualizado de la inversión del elemento de inmovilizado «i», en el año «n», que se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

IMAGEN 2

5. Los costes de operación y mantenimiento se calcularán de acuerdo con la siguiente fórmula:

COMin = COMFin + COMVin ∀n ≥ año de puesta en servicio

Donde:

COMFin: Costes de operación y mantenimiento fijos de la instalación «i» en el año «n».

COMVin: Costes de operación y mantenimiento variables de la instalación «i» en el año «n».

6. Cuando finalice la vida útil regulatoria de un elemento de inmovilizado y éste continúe en operación, se eliminarán las retribuciones en concepto de amortización y retribución financiera y se adicionará, en concepto de coste de extensión de la vida útil (COEVin), el 50 por ciento de la suma de la amortización (Ain) y la retribución financiera (RFin) del último ejercicio actualizada anualmente de acuerdo con la tasa de actualización TA definida en el apartado 3 del presente artículo.

7. Las instalaciones que cesen su operación de forma definitiva dejarán de percibir retribución. A estos efectos, las bajas deberán ser comunicadas de acuerdo a lo establecido en la disposición adicional segunda.

8. Las instalaciones cedidas y financiadas por terceros, solo percibirán retribución por costes de operación y mantenimiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-03-05.

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