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Ley Vigente

Artículo 104. Solicitud de reconocimiento de utilidad pública.

Artículo 104 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos. · BOE-A-1998-23284

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-10-09.

Texto consolidado

1. Para el reconocimiento de la utilidad pública de las instalaciones a que se refiere el artículo anterior, será necesario que la empresa interesada lo solicite, incluyendo una relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que el solicitante considere de necesaria expropiación u ocupación.

2. La petición se someterá a información pública y se recabará informe de los órganos afectados.

3. Concluida la tramitación, el reconocimiento de la utilidad pública será acordado por el Ministerio de Industria y Energía, si la autorización de la instalación corresponde al Estado, sin perjuicio de la competencia del Consejo de Ministros en caso de oposición de órganos u otras entidades de derecho público, o por el organismo competente de las Comunidades Autónomas en los demás casos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-10-09.

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