El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 69. Derechos de los titulares de instalaciones de regasificación, transporte y almacenamiento de gas natural.

Artículo 69 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos. · BOE-A-1998-23284

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-04.

Texto consolidado

Los titulares de instalaciones de regasificación, transporte y almacenamiento tendrán los siguientes derechos:

a) El reconocimiento por parte de la Administración de una retribución por el ejercicio de sus actividades dentro del sistema gasista en los términos establecidos en el Capítulo VII de este Título de la presente Ley.

b) Exigir que las instalaciones conectadas a las de su propiedad reúnan las condiciones técnicas establecidas y sean usadas en forma adecuada.

c) Exigir las garantías que determine la Administración para el cobro de peajes y cánones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-07-04.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural..

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley 34/1998

En El Vínculo puedes leer Ley 34/1998 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.