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Real Decreto-ley Vigente

Artículo trigésimo. Consumidores cualificados.

Artículo trigésimo del Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública. · BOE-A-2005-4172

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-03-15.

Texto consolidado

Se añade una disposición adicional vigésima cuarta a la Ley 34 /1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional vigésima cuarta. Consumidores cualificados.

1. Todos los consumidores de gas natural, independientemente de su nivel de consumo, tendrán la consideración de cualificados, a lo efectos previstos en esta ley.

2. Reglamentariamente, se establecerán los casos y las condiciones en los que los consumidores que hayan ejercido el derecho a suministrarse de un comercializador autorizado pueden optar por seguir adquiriendo el gas en el mercado liberalizado o adquirirlo al distribuidor a tarifas.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-03-15.

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