Disposición adicional quinta. Adaptaciones operativas de la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores.
Disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública. · BOE-A-2005-4172
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-03-15.
Texto consolidado
La Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores aprobará, en el plazo máximo de dos meses siguientes a la entrada en vigor de este real decreto ley, las adaptaciones necesarias de los procedimientos operativos relativos al régimen de acuerdos de compensación contractual y garantías financieras recogido en el capítulo II del titulo I de este real decreto ley.
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