El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto-ley Vigente

Artículo decimonoveno. Definición de operador dominante.

Artículo decimonoveno del Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública. · BOE-A-2005-4172

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-03-15.

Texto consolidado

Se introduce una disposición adicional tercera al Real Decreto Ley 6/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional tercera.

Tendrá la condición de operador dominante en los mercados o sectores energéticos toda empresa o grupo empresarial, definido según lo establecido en el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, que tenga una cuota de mercado superior al 10 por ciento en cualquiera de los siguientes sectores:

a) Generación y suministro de energía eléctrica en el ámbito del Mercado Ibérico de la Electricidad (MIBEL).

b) Producción y distribución de carburantes.

c) Producción y suministro de gases licuados del petróleo.

d) Producción y suministro de gas natural.

La Comisión Nacional de Energía hará público por medios telemáticos el listado de operadores dominantes a los que se refiere esta disposición adicional.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-03-15.

Más artículos de Real Decreto-ley 5/2005

En El Vínculo puedes leer Real Decreto-ley 5/2005 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.