Artículo decimonoveno. Definición de operador dominante.
Artículo decimonoveno del Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública. · BOE-A-2005-4172
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-03-15.
Texto consolidado
Se introduce una disposición adicional tercera al Real Decreto Ley 6/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional tercera.
Tendrá la condición de operador dominante en los mercados o sectores energéticos toda empresa o grupo empresarial, definido según lo establecido en el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, que tenga una cuota de mercado superior al 10 por ciento en cualquiera de los siguientes sectores:
a) Generación y suministro de energía eléctrica en el ámbito del Mercado Ibérico de la Electricidad (MIBEL).
b) Producción y distribución de carburantes.
c) Producción y suministro de gases licuados del petróleo.
d) Producción y suministro de gas natural.
La Comisión Nacional de Energía hará público por medios telemáticos el listado de operadores dominantes a los que se refiere esta disposición adicional.»
Más artículos de Real Decreto-ley 5/2005
- ← Artículo decimoctavo. Definición de operador principal.
- → Artículo vigésimo. Transparencia de la información en el mercado de producción de energía eléctrica.
- Ver la norma completa: Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública.