El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto-ley Vigente

Artículo vigésimo octavo. Autorización de instalaciones de distribución de gas natural.

Artículo vigésimo octavo del Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública. · BOE-A-2005-4172

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-03-15.

Texto consolidado

Se modifica el apartado 4 del artículo 73 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, que queda redactado como sigue:

«4. Las autorizaciones a que se refiere el apartado 2 serán otorgadas por la Administración competente, sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, la correspondiente legislación sectorial y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

El procedimiento de autorización incluirá el trámite de información pública y la forma de resolución en el supuesto de concurrencia de dos o más solicitudes de autorización.

Otorgada la autorización y a los efectos de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, el titular deberá constituir una garantía del dos por ciento del presupuesto de las instalaciones.

La autorización en ningún caso se concederá con derechos exclusivos de uso.

La falta de resolución expresa de las solicitudes de autorización a que se refiere este artículo, tendrá efectos desestimatorios. En todo caso, podrá interponerse recurso ordinario ante la autoridad administrativa correspondiente.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-03-15.

Más artículos de Real Decreto-ley 5/2005

En El Vínculo puedes leer Real Decreto-ley 5/2005 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.