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Ley Vigente

Artículo 82. Sanciones.

Artículo 82 de la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión. · BOE-A-2015-6789

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-20.

Texto consolidado

1. Las sanciones que imponga el FROB en el ejercicio de las funciones que le correspondan de acuerdo con esta Ley, así como las que impongan el Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores en el ejercicio de sus funciones como autoridad de resolución preventiva, serán las previstas en esta Sección.

2. Las sanciones que impongan el Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores en el ejercicio de las funciones contempladas en el Capítulo II serán las previstas en el Título IV de la Ley 10/2014, de 26 de junio, en relación con las entidades de crédito; y en el Capítulo II del Título VIII de la Ley 24/1988, de 28 de julio, en relación con las empresas de servicios de inversión.

3. Las sanciones impuestas, así como cualquier recurso interpuesto contra las mismas y los resultados de estos recursos, habrán de ser comunicados a la Autoridad Bancaria Europea, en el caso de entidades de crédito, y a la Autoridad Europea de Valores y Mercados, en el caso de empresas de servicios de inversión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-20.

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