Disposición adicional decimotercera. Personal del Banco de España en el FROB.
Disposición adicional decimotercera de la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión. · BOE-A-2015-6789
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-20.
Texto consolidado
El FROB podrá incorporar a personal que preste servicios en el Banco de España, sin perjuicio de la autonomía en materia de política de personal del Banco de España y de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, que en los términos a que se refiere al artículo 52.7 deben regir la selección del personal del FROB. En ningún caso, la incorporación del personal podrá suponer menoscabo de la necesaria independencia operativa o dar lugar a conflictos de intereses entre las funciones de supervisión y las de resolución.
Cuando el personal del Banco de España, previa autorización de esta institución, se incorpore al FROB quedará en excedencia forzosa con reserva de plaza, computándoseles el tiempo que permanezca en la misma a efectos de antigüedad.
El personal que se incorpore al FROB procedente de otras Administraciones o Entes Públicos tendrá derecho a percibir a cargo de éste y en concepto de antigüedad una cuantía equivalente a la que por este mismo concepto viniera percibiendo hasta su incorporación al mismo.
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