El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Disposición adicional duodécima. Capital autorizado para la conversión de instrumentos de capital en caso de producirse una circunstancia desencadenante.

Disposición adicional duodécima de la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión. · BOE-A-2015-6789

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-20.

Texto consolidado

En caso de que el importe máximo del capital autorizado previsto en el artículo 297.1.b) del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, resultara insuficiente para la conversión prevista en el artículo 52, apartado 1, letra n), del Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio de 2013, y se produjera una circunstancia desencadenante, dicho límite podrá ser excedido, previo informe del auditor de cuentas. También se podrá sobrepasar el plazo máximo fijado en el referido artículo y no resultará de aplicación el requisito de que las aportaciones deban ser dinerarias. Al tiempo de la convocatoria de la junta general se pondrá a disposición de los accionistas en el domicilio social el referido informe del auditor de cuentas en el que se acredite la necesidad de aplicar dichas excepciones.

Este mismo régimen excepcional y requisitos resultarán de aplicación para los instrumentos de capital de nivel 2 que incluyan cláusulas de conversión en caso de producirse una circunstancia desencadenante.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-20.

Más artículos de Ley 11/2015

En El Vínculo puedes leer Ley 11/2015 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.