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Ley Vigente

Disposición adicional segunda. Plazo para dotación del Fondo de Resolución Nacional.

Disposición adicional segunda de la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión. · BOE-A-2015-6789

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-20.

Texto consolidado

El nivel de recursos financieros del Fondo de Resolución Nacional exigido de conformidad con lo previsto en esta Ley, comenzará a aportarse durante el ejercicio del año 2015 y se deberá alcanzar no más tarde del 31 de diciembre de 2024.

Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, la obligación de las entidades de contribuir al Fondo de Resolución Nacional únicamente nacerá cuando el FROB exija, especificando para cada entidad la cuantía correspondiente, las contribuciones ordinarias o extraordinarias, sin que puedan derivarse obligaciones generales de contribución previas a ese momento.

El FROB podrá dictar todos los actos que sean necesarios para exigir las contribuciones al Fondo de Resolución Nacional en los términos previstos en esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-20.

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