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Ley Vigente

Artículo 61. Adopción de recomendaciones internacionales.

Artículo 61 de la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión. · BOE-A-2015-6789

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-20.

Texto consolidado

En el ejercicio de sus competencias y siempre que no resulten contradictorias con las disposiciones de esta Ley y la normativa vigente, el FROB y las autoridades de resolución preventiva y de supervisión competentes podrá tomar en consideración las recomendaciones y demás iniciativas que se desarrollen a nivel internacional en el ámbito de la resolución de entidades.

Sin perjuicio de lo anterior, el Ministro de Economía y Competitividad, o con su habilitación expresa las autoridades de resolución preventiva y de supervisión competentes, podrá incorporar al ordenamiento jurídico las recomendaciones y guías en materia de resolución que emitan los organismos, comités o autoridades internacionales. En el supuesto de habilitación, la circular correspondiente deberá ser informada por el resto de autoridades.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-20.

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