Artículo 35. Amortización y conversión de instrumentos de capital y recapitalización interna.
Artículo 35 de la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión. · BOE-A-2015-6789
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-29.
Texto consolidado
1. El FROB procederá a la amortización y conversión de instrumentos de capital de una entidad o a la aplicación del instrumento de recapitalización interna, acordando la amortización de cualquiera de sus pasivos o su conversión en acciones u otros instrumentos de capital de la entidad o de otra entidad por ella participada, en los términos previstos en esta Ley. Los actos que el FROB adopte en aplicación de las previsiones de este Capítulo tendrán carácter de actos administrativos.
2. Siempre que el FROB adopte medidas de resolución de las que se deriven la asunción de pérdidas por parte de los acreedores, de manera previa, o con carácter simultáneo, deberá proceder a la amortización o conversión de los instrumentos de capital y pasivos admisibles, en los términos previstos en esta ley.#as-3
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores..
Más artículos de Ley 11/2015
- ← Artículo 34. Régimen especial de la suscripción o adquisición por parte del FROB de los instrumentos de recapitalizac…
- → Artículo 36. Importe de la recapitalización.
- Ver la norma completa: Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.