Artículo 40. Recapitalización interna.
Artículo 40 de la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión. · BOE-A-2015-6789
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.
Texto consolidado
1. En los términos previstos en esta Ley, el FROB podrá ejercer las competencias que sean necesarias y, en particular, las previstas en el artículo 35 y en la Sección 2.ª del Capítulo VII, con el objeto de recapitalizar internamente la entidad objeto de resolución, en cumplimiento de los objetivos de la resolución y de acuerdo con los principios previstos en los artículos 3 y 4.
2. Las medidas de recapitalización interna podrán adoptarse para:
a) Recapitalizar la entidad de tal forma que pueda volver a cumplir las condiciones para continuar sus actividades, manteniendo la confianza del mercado.
b) Convertir en capital o reducir el principal de los créditos o instrumentos de deuda transmitidos al aplicar los instrumentos de resolución consistentes en la constitución de una entidad puente, la venta de negocio o la segregación de activos.
3. La recapitalización interna de la entidad se realizará según lo previsto en la letra a) del apartado anterior, en el caso de que existan perspectivas razonables de que la aplicación de dicho instrumento, en conjunción con otras medidas apropiadas, incluidas las medidas ejecutadas de acuerdo con el plan de reorganización de actividades previsto en el artículo 49, además de lograr los objetivos de resolución pertinentes, restablezca la solidez financiera y la viabilidad a largo plazo de la entidad.
En caso contrario, la recapitalización interna de la entidad se llevará a cabo según lo previsto en la letra b) del apartado anterior, en conjunción con los instrumentos de resolución previstos en el artículo 25.
4. La recapitalización interna se realizará respetando la forma jurídica de la entidad afectada salvo cuando el FROB considere necesario alterarla.
Más artículos de Ley 11/2015
- ← Artículo 39. Reglas sobre la amortización o conversión de los instrumentos de capital y pasivos admisibles pertinentes.
- → Artículo 41. Pasivos susceptibles de recapitalización interna.
- Ver la norma completa: Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.