Artículo 73. Especialidades del recurso contra las decisiones y actos administrativos dictados en materia de amortización o conversión de instrumentos de capital y recapitalización interna.
Artículo 73 de la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión. · BOE-A-2015-6789
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-29.
Texto consolidado
1. Estarán legitimados para interponer el recurso contencioso-administrativo contra los actos y decisiones del FROB en materia de amortización o conversión de instrumentos de capital y recapitalización interna:
a) Los accionistas, socios o socias de la entidad emisora de los instrumentos de capital y pasivos susceptibles de recapitalización interna que representen al menos un 5 por ciento del capital social y, en su caso, la entidad íntegramente participada a través de la cual se haya instrumentado la emisión.
b) Los titulares de valores incluidos en el ámbito de aplicación de la acción de amortización o conversión de instrumentos de capital y recapitalización interna.
c) El comisario o representante del sindicato o asamblea que agrupe a los titulares de los valores de una determinada emisión afectada por la acción, siempre que esté facultado para ello en virtud de los términos y condiciones de dicha emisión y de las reglas que regulen el funcionamiento de dicho sindicato o asamblea.
d) Los depositantes y acreedores de la entidad.
2. El auto por el que, en su caso, se acuerde la adopción de medidas cautelares deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» y la entidad y el FROB darán la misma publicidad a dicho auto que a la acción de amortización o conversión de instrumentos de capital y recapitalización interna.
3. En el caso de que el recurso contencioso-administrativo interpuesto por los titulares de valores incluidos en el ámbito de aplicación de la acción de amortización o conversión de instrumentos de capital y recapitalización interna o por el comisario o representante del sindicato o asamblea que los agrupe sea estimado, el fallo únicamente tendrá efectos con respecto a la emisión o emisiones en las que hubieran invertido.
4. La entidad y el FROB darán la misma publicidad a la sentencia que a la acción de amortización o conversión de instrumentos de capital y recapitalización interna.#as-3
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores..
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