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Ley Vigente

Artículo 49. Plan de reorganización de actividades.

Artículo 49 de la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión. · BOE-A-2015-6789

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.

Texto consolidado

1. Al aplicar la medida de recapitalización interna, el FROB exigirá que el órgano de administración de la entidad, o la persona o personas que designe a este efecto, presente un plan de reorganización de actividades que contenga las medidas, atendiendo a la situación de la economía y de los mercados en que opera la entidad, destinadas a restablecer la viabilidad a largo plazo de la entidad, o de parte de sus actividades, a lo largo de un plazo de tiempo razonable.

2. Entre otras medidas, el plan de reorganización de actividades podrá incluir:

a) La reorganización de actividades de la entidad.

b) Cambios en los sistemas operativos e infraestructura de la entidad.

c) Cese de actividades deficitarias.

d) Reestructuración de actividades que puedan ser competitivas.

e) La venta de activos o de líneas de negocios.

3. Corresponde al FROB, previa consulta a la autoridad preventiva de resolución y al supervisor competente, la aprobación del plan de reorganización así como sus modificaciones.

Si el FROB, previa consulta a la autoridad preventiva de resolución y al supervisor competentes, considera que el plan no alcanzará los objetivos previstos en el apartado 1, lo notificará al órgano gestor de la entidad o a las personas designadas en ese apartado, y requerirá que se modifique el plan de tal manera que permita cumplir dichos objetivos.

4. El FROB, en colaboración con la autoridad preventiva de resolución y el supervisor competentes, evaluará y garantizará el cumplimiento del plan de reorganización aprobado.

5. Reglamentariamente, se determinará el plazo y procedimiento para la presentación de tales planes así como su contenido mínimo, su ejecución y eventual revisión, así como las reglas aplicables en caso de grupos de entidades.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-01-01.

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