Real Decreto 815/2023, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, en relación con los registros oficiales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la cooperación con otras autoridades y la supervisión de empresas de servicios de inversión.
BOE-A-2023-22765 · Boletín Oficial del Estado, 2023-11-09 · Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Real Decreto 815/2023 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 815/2023
- Fecha de la disposición
- 2023-11-08
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 268, 2023-11-09
- Entrada en vigor
- 2023-11-10
- Departamento
- Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 35
- Identificador BOE
- BOE-A-2023-22765
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
I
Unos mercados de valores adecuadamente regulados y supervisados pueden realizar una importante contribución al conjunto de la economía, asignando eficientemente recursos financieros y fomentando la internacionalización de las empresas y de la economía. Pero al mismo tiempo, las anteriores crisis financieras han demostrado que los mercados de capitales tienen un potencial destructivo significativo, y que las crisis originadas en los mercados financieros pueden contagiar con rapidez y gran virulencia a las economías y los demás sectores productivos.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Registros oficiales.
- Artículo 3. Cooperación con otras autoridades supervisoras nacionales.
- Artículo 4. Solicitud de informe previo y de información, conforme al Reglamento (UE) n.º 648/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, a otras autorida…
- Artículo 5. Cooperación con otras autoridades nacionales.
- Artículo 6. Cooperación con otras autoridades supervisoras de la Unión Europea.
- Artículo 7. Intercambio de información.
- Artículo 8. Notificación de datos a la AEVM y las autoridades competentes respecto de los límites de posiciones en derivados sobre materias primas.
- Artículo 9. Consulta previa a otras autoridades competentes de supervisión de la Unión Europea.
- Artículo 10. Negativa a cooperar o al intercambio de información.
- Artículo 11. Cooperación en materia de supervisión de centros de negociación.
- Artículo 12. Cooperación en materias de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014 y el Reglamento (UE) n.º 600/2014 del Parlamento euro…
- Artículo 13. Ámbito subjetivo de la función supervisora.
- Artículo 14. Contenido de la revisión y evaluación supervisoras.
- Artículo 15. Revisión permanente de la autorización de utilizar métodos internos.
- Artículo 16. Cooperación con autoridades de otros Estados miembros.
- Artículo 17. Obligación de informar a la ABE.
- Artículo 18. Obligaciones de información en situaciones de urgencia.
- Artículo 19. Supervisión de los grupos consolidables.
- Artículo 20. Inclusión de sociedades de cartera en la supervisión consolidada.
- Artículo 21. Solicitudes de información y comprobaciones de la actividad de las sociedades mixtas de cartera.
- Artículo 22. Intercambio de información en materia de supervisión en base consolidada y sociedades mixtas de cartera.
- Artículo 23. Colaboración de la CNMV con otras autoridades en el marco de la supervisión de grupo.
- Artículo 24. Funcionamiento de los colegios de supervisores.
- Artículo 25. Colaboración de la CNMV con autoridades de otros países en el marco de la supervisión de sucursales.
- Artículo 26. Comprobaciones in situ de la actividad de las sucursales.
- Artículo 27. Comprobación de información relativa a entidades de otros Estados miembros de la Unión Europea.
- Artículo 28. Decisiones conjuntas.
- Artículo 29. Procedimiento de declaración de sucursales como significativas y obligaciones de información de la CNMV.
- Artículo 30. Obligaciones de publicidad de la CNMV en materia de solvencia.
- Artículo 31. Información sobre solvencia de las empresas de servicios de inversión.
- Disposición final primera. Títulos competenciales.
- Disposición final segunda. Incorporación de Derecho de la Unión Europea.
- Disposición final tercera. Habilitaciones normativas.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Transpone | la Directiva (UE) 2019/2034, de 27 de noviembre |
| Desarrolla | Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 815/2023?
- Real Decreto 815/2023 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 815/2023?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.