Artículo 18. Obligaciones de información en situaciones de urgencia.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-11-10.
Texto consolidado
La CNMV advertirá, tan pronto como sea posible, al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a las restantes autoridades supervisoras, nacionales o extranjeras, afectadas, a la ABE y a la JERS, del surgimiento de una situación de emergencia, incluida una situación como la definida en el artículo 18 del Reglamento (UE) n.º 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, y, en particular, en aquellos casos en que exista una evolución adversa de los mercados financieros, que pueda comprometer la liquidez en el mercado y la estabilidad del sistema financiero de cualquier Estado miembro de la Unión Europea en el que hayan sido autorizadas empresas de servicios de inversión de un grupo sujeto a la supervisión en base consolidada de la CNMV o en el que estén establecidas sucursales significativas de una empresa de servicios de inversión española, según se contemplan en el artículo 262 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo.
Más artículos de Real Decreto 815/2023
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- Ver la norma completa: Real Decreto 815/2023, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, en relación con los registros oficiales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la cooperación con otras autoridades y la supervisión de empresas de servicios de inversión.