Artículo 17. Obligación de informar a la ABE.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-11-10.
Texto consolidado
La CNMV informará a la ABE de lo siguiente:
a) el proceso de revisión y evaluación a que se refiere el artículo 14 de este real decreto;
b) la metodología utilizada para las decisiones a que se refieren los artículos 257, 258 y 261 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo;
c) el nivel de las sanciones administrativas establecidas por los Estados miembros, a las que se refiere el artículo 332 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo.
Más artículos de Real Decreto 815/2023
- ← Artículo 16. Cooperación con autoridades de otros Estados miembros.
- → Artículo 18. Obligaciones de información en situaciones de urgencia.
- Ver la norma completa: Real Decreto 815/2023, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, en relación con los registros oficiales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la cooperación con otras autoridades y la supervisión de empresas de servicios de inversión.