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Real Decreto Vigente

Artículo 17. Obligación de informar a la ABE.

Artículo 17 del Real Decreto 815/2023, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, en relación con los registros oficiales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la cooperación con otras autoridades y la supervisión de empresas de servicios de inversión. · BOE-A-2023-22765

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-11-10.

Texto consolidado

La CNMV informará a la ABE de lo siguiente:

a) el proceso de revisión y evaluación a que se refiere el artículo 14 de este real decreto;

b) la metodología utilizada para las decisiones a que se refieren los artículos 257, 258 y 261 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo;

c) el nivel de las sanciones administrativas establecidas por los Estados miembros, a las que se refiere el artículo 332 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-11-10.

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