Artículo 10. Negativa a cooperar o al intercambio de información.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-11-10.
Texto consolidado
La CNMV podrá negarse a dar curso a una solicitud de cooperación en una investigación, una verificación in situ o una supervisión conforme al artículo 12.4 a 12.6 o a intercambiar información conforme al artículo 7.1 a 7.5, y 12.1, solamente en caso de que:
a) Se haya incoado un procedimiento judicial por los mismos hechos y contra las mismas personas.
b) Se haya dictado ya una resolución judicial firme con respecto a las mismas personas y los mismos hechos.
En caso de denegación, la CNMV lo notificará debidamente a la autoridad competente solicitante y a la AEVM, facilitando la mayor información posible al respecto.
Más artículos de Real Decreto 815/2023
- ← Artículo 9. Consulta previa a otras autoridades competentes de supervisión de la Unión Europea.
- → Artículo 11. Cooperación en materia de supervisión de centros de negociación.
- Ver la norma completa: Real Decreto 815/2023, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, en relación con los registros oficiales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la cooperación con otras autoridades y la supervisión de empresas de servicios de inversión.