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Real Decreto Vigente

Artículo 27. Comprobación de información relativa a entidades de otros Estados miembros de la Unión Europea.

Artículo 27 del Real Decreto 815/2023, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, en relación con los registros oficiales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la cooperación con otras autoridades y la supervisión de empresas de servicios de inversión. · BOE-A-2023-22765

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-11-10.

Texto consolidado

1. En el marco de la aplicación de las normas de solvencia contenidas en el Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013 y el Reglamento (UE) n.º 2033/2019 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, la CNMV podrá solicitar a las autoridades competentes de otros Estados miembros la comprobación de información sobre las siguientes entidades establecidas en su territorio:

a) Empresas de servicios de inversión.

b) Sociedades de cartera de inversión.

c) Entidades de crédito.

d) Sociedades financieras de cartera.

e) Sociedades financieras mixta de cartera.

f) Entidades financieras.

g) Empresas de servicios auxiliares.

h) Sociedades mixtas de cartera.

i) Filiales, situadas en otro Estado miembro de la Unión Europea, incluidas las filiales que sean entidades aseguradoras y reaseguradoras.

2. Cuando la CNMV reciba una solicitud análoga a la del apartado 1 por parte de las autoridades competentes de otros Estados miembros de la Unión Europea, deberá darle curso, en el marco de su competencia, a través de uno de los siguientes métodos:

a) Procediendo por sí mismo a la comprobación.

b) Permitiendo que procedan a ella las autoridades competentes que hayan presentado la solicitud.

c) Permitiendo que proceda a ella un auditor de cuentas o un perito.

Además, la CNMV permitirá que la autoridad competente solicitante participe en la comprobación, si así lo desea, cuando no la efectúe por sí misma.

3. En caso de que la comprobación sea llevada a cabo por auditores de cuentas, deberá estarse a lo dispuesto respecto al régimen de independencia al que se encuentran sujetos los auditores de cuentas en el capítulo III del título I de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-11-10.

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