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Real Decreto Vigente

Artículo 5. Cooperación con otras autoridades nacionales.

Artículo 5 del Real Decreto 815/2023, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, en relación con los registros oficiales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la cooperación con otras autoridades y la supervisión de empresas de servicios de inversión. · BOE-A-2023-22765

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-11-10.

Texto consolidado

1. En relación con los derechos de emisión, la CNMV cooperará con la Oficina Española de Cambio Climático, los organismos públicos competentes en materia de supervisión de los mercados de contado y de subastas, el Registro Nacional de Derechos de Emisión y otros organismos públicos responsables de la supervisión de conformidad con la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, con el fin de garantizar la obtención de una visión de conjunto de los mercados de los derechos de emisión.

2. En relación con los derivados sobre materias primas agrícolas, la CNMV informará y cooperará con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y los organismos públicos autonómicos competentes en materia de supervisión, gestión y regulación de los mercados agrícolas físicos a tenor del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n ° 922/72, (CEE) n ° 234/79, (CE) n ° 1037/2001 y (CE) n ° 1234/2007.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-11-10.

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