Artículo 21. Solicitudes de información y comprobaciones de la actividad de las sociedades mixtas de cartera.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-11-10.
Texto consolidado
1. Cuando la empresa matriz de una o de varias empresas de servicios de inversión españolas sea una sociedad mixta de cartera, la CNMV exigirá a la sociedad mixta de cartera y a sus filiales, dirigiéndose directamente a aquellas o por mediación de las filiales que sean empresas de servicios de inversión, la comunicación de toda información pertinente para ejercer la supervisión sobre dichas filiales.
Asimismo, la CNMV supervisará las operaciones que se produzcan entre la empresa o empresas de servicios de inversión, la empresa mixta de cartera y las filiales de esta, y podrá exigir a la empresa o empresas de servicios de inversión que dispongan de procedimientos de gestión de riesgos y mecanismos de control internos adecuados que permitan la adecuada supervisión de las operaciones anteriores.
2. La CNMV podrá realizar o encomendar a auditores de cuentas la comprobación in situ de la información facilitada por las sociedades mixtas de cartera y sus filiales.
En caso de que la comprobación sea llevada a cabo por auditores de cuentas, deberá estarse a lo dispuesto respecto al régimen de independencia al que se encuentran sujetos los auditores de cuentas en el capítulo III del título I de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.
Cuando la sociedad mixta de cartera o una de sus filiales esté situada en otro Estado miembro de la Unión Europea, la comprobación in situ de la información se llevará a cabo según el procedimiento previsto en el artículo 27 de este real decreto.
Más artículos de Real Decreto 815/2023
- ← Artículo 20. Inclusión de sociedades de cartera en la supervisión consolidada.
- → Artículo 22. Intercambio de información en materia de supervisión en base consolidada y sociedades mixtas de cartera.
- Ver la norma completa: Real Decreto 815/2023, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, en relación con los registros oficiales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la cooperación con otras autoridades y la supervisión de empresas de servicios de inversión.