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Real Decreto Vigente

Artículo 3. Cooperación con otras autoridades supervisoras nacionales.

Artículo 3 del Real Decreto 815/2023, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, en relación con los registros oficiales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la cooperación con otras autoridades y la supervisión de empresas de servicios de inversión. · BOE-A-2023-22765

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-11-10.

Texto consolidado

1. El Banco de España, la CNMV y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, dentro de sus respectivas competencias legales sobre el control e inspección de las entidades financieras, cooperarán estrechamente con la finalidad de armonizar en lo que resulte conveniente y mejorar, con base en su experiencia mutua, los criterios y programas que amparen las técnicas y prácticas de supervisión que utilicen en el ejercicio de aquellas competencias.

2. A tal efecto, intercambiarán periódicamente las informaciones que sean relevantes, en especial, las referidas a asegurar la mayor calidad de las técnicas empleadas, y podrán celebrar uno o varios convenios que tengan por objeto la normalización de dichos intercambios, la homogeneización de procedimientos o prácticas concretos y, en su caso, articular los instrumentos que permitan el seguimiento de los objetivos mencionados.

Asimismo, intercambiarán sin demora toda la información pertinente para el ejercicio de sus funciones y deberes.

3. En particular el Banco de España y la CNMV colaborarán estrechamente para garantizar una adecuada supervisión de aquellas empresas de servicios de inversión a las que se les aplique el marco prudencial de las entidades de crédito conforme al artículo 124 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo. Esta colaboración permitirá la transferencia de conocimientos en técnicas y prácticas supervisoras del régimen prudencial de las entidades de crédito por parte del Banco de España a la CNMV.

4. En el ejercicio de sus funciones, la CNMV tomará debidamente en consideración la posible incidencia de sus decisiones en la estabilidad del sistema financiero de otros Estados miembros de la Unión Europea afectados y de la Unión en su conjunto, en particular en situaciones de urgencia, basándose en la información disponible en el momento de que se trate.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-11-10.

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