El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 8. Notificación de datos a la AEVM y las autoridades competentes respecto de los límites de posiciones en derivados sobre materias primas.

Artículo 8 del Real Decreto 815/2023, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, en relación con los registros oficiales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la cooperación con otras autoridades y la supervisión de empresas de servicios de inversión. · BOE-A-2023-22765

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-11-10.

Texto consolidado

1. La CNMV notificará a la AEVM y demás autoridades competentes los datos pormenorizados de:

a) Toda exigencia de reducir el volumen de una posición o exposición con arreglo al artículo 234.3.m) de la Ley 6/2023, de 17 de marzo; y

b) Todo límite impuesto a la capacidad de las personas de contratar un instrumento con arreglo al artículo 234.3.ñ) de la Ley 6/2023, de 17 de marzo.

2. La notificación incluirá, cuando proceda, datos pormenorizados del requerimiento o de la solicitud a tenor del artículo 234.3.h) de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, incluida la identidad de la persona o personas a las que se haya dirigido y las razones correspondientes, así como el alcance de los límites impuestos con arreglo al artículo 234.3.ñ) de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, incluidas la persona afectada, los instrumentos financieros de que se trate, los umbrales sobre el volumen de las posiciones que la persona podrá suscribir en todo momento, y las excepciones aplicables de conformidad con el artículo 77 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, así como las razones correspondientes.

3. La CNMV notificará las acciones o medidas adoptadas, como mínimo 24 horas antes de su fecha prevista de entrada en vigor. Si, por circunstancias excepcionales, la CNMV no puede efectuar la notificación en ese plazo, podrá hacerlo con una antelación inferior.

4. Cuando la CNMV reciba una notificación como la prevista en este artículo de otra autoridad competente, podrá adoptar medidas con arreglo al artículo 234.3.m) y ñ) de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, cuando tenga constancia de que la medida es necesaria para la consecución del objetivo de la otra autoridad competente. La CNMV procederá también a la notificación de conformidad con este apartado si se propone adoptar medidas.

5. Cuando una acción adoptada con arreglo al apartado 1 se refiera a productos energéticos al por mayor, la CNMV remitirá también la notificación a la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía establecida con arreglo al Reglamento (CE) n. º 713/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se crea la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-11-10.

Más artículos de Real Decreto 815/2023

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 815/2023 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.