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Real Decreto Legislativo Vigente

Artículo 65. Aportación de derecho de crédito.

Artículo 65 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. · BOE-A-2010-10544

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-09-01.

Texto consolidado

Si la aportación consistiere en un derecho de crédito, el aportante responderá de la legitimidad de éste y de la solvencia del deudor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-09-01.

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