Artículo 2. Carácter mercantil.
Artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. · BOE-A-2010-10544
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-09-01.
Texto consolidado
Las sociedades de capital, cualquiera que sea su objeto, tendrán carácter mercantil.