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Real Decreto Legislativo Vigente

Artículo 20. Escritura pública e inscripción registral.

Artículo 20 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. · BOE-A-2010-10544

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-09-01.

Texto consolidado

La constitución de las sociedades de capital exigirá escritura pública, que deberá inscribirse en el Registro Mercantil.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-09-01.

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