Artículo 97. Igualdad de trato.
Artículo 97 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. · BOE-A-2010-10544
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-09-01.
Texto consolidado
La sociedad deberá dar un trato igual a los socios que se encuentren en condiciones idénticas.