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Real Decreto Legislativo Vigente

Artículo 61. Aportaciones dinerarias.

Artículo 61 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. · BOE-A-2010-10544

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-09-01.

Texto consolidado

1. Las aportaciones dinerarias deberán establecerse en euros.

2. Si la aportación fuese en otra moneda, se determinará su equivalencia en euros con arreglo a la ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-09-01.

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