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Real Decreto Legislativo Vigente

Artículo 34. Intransmisibilidad de participaciones y acciones antes de la inscripción.

Artículo 34 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. · BOE-A-2010-10544

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-09-01.

Texto consolidado

Hasta la inscripción de la sociedad o, en su caso, del acuerdo de aumento de capital social en el Registro Mercantil, no podrán transmitirse las participaciones sociales, ni entregarse o transmitirse las acciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-09-01.

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