Artículo 52. Control de la actividad de auditoría de cuentas: investigaciones e inspecciones.
Artículo 52 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas. · BOE-A-2015-8147
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-06-17.
Texto consolidado
El control de la actividad de auditoría de cuentas, que será realizado de oficio y de acuerdo con las disponibilidades humanas y materiales del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, se llevará a cabo mediante las siguientes actuaciones:
a) Investigaciones de las actuaciones de los auditores de cuentas y sociedades de auditoría
b) Inspecciones de los auditores de cuentas y sociedades de auditoría.