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Ley Vigente

Artículo 52. Control de la actividad de auditoría de cuentas: investigaciones e inspecciones.

Artículo 52 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas. · BOE-A-2015-8147

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-06-17.

Texto consolidado

El control de la actividad de auditoría de cuentas, que será realizado de oficio y de acuerdo con las disponibilidades humanas y materiales del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, se llevará a cabo mediante las siguientes actuaciones:

a) Investigaciones de las actuaciones de los auditores de cuentas y sociedades de auditoría

b) Inspecciones de los auditores de cuentas y sociedades de auditoría.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-06-17.

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