Artículo 86. Prescripción de las sanciones.
Artículo 86 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas. · BOE-A-2015-8147
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-06-17.
Texto consolidado
1. Las sanciones impuestas por infracciones leves prescribirán al año, las impuestas por infracciones graves a los dos años, y las impuestas por infracciones muy graves a los tres años.
2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se imponga la sanción, reanudándose el plazo si el expediente permaneciese paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al auditor de cuentas o sociedad de auditoría de cuentas sujetos al procedimiento.