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Ley Vigente

Artículo 49. Facultades de supervisión.

Artículo 49 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas. · BOE-A-2015-8147

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-06-17.

Texto consolidado

1. En el ejercicio de su función supervisora, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas podrá efectuar las actuaciones de comprobación, inspección, investigación y disciplina que estime necesarias, en relación con las personas y entidades a que se refiere el artículo anterior. En particular, podrá:

a) Acceder a cualquier dato, registro o información relacionados con la actividad de auditoría de cuentas en poder de los auditores de cuentas y sociedades de auditoría y recibir u obtener copias de estos, relacionadas con la actividad de auditoría de cuentas.

b) Efectuar investigaciones e inspecciones, así como las comprobaciones que considere necesarias.

c) Acceder a cualquier dato, registro o información que obre en poder de los sujetos mencionados en el artículo anterior, y distintos a los citados en la letra a) de este apartado, siempre que sea necesario para el adecuado cumplimiento de las funciones atribuidas a este Instituto.

d) Requerir que se ponga fin a toda práctica que sea contraria a la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas.

Esta decisión podrá adoptarse como medida cautelar en el transcurso de un expediente sancionador o como medida al margen del ejercicio de la potestad sancionadora, siempre que sea necesario para la eficaz protección de terceros o el correcto funcionamiento de los mercados, y se mantendrán mientras permanezca la causa que las hubiera motivado.

e) Imponer las sanciones y medidas administrativas que, en su caso, se correspondan de conformidad con lo previsto en este título.

2. Las facultades a que se refiere el apartado anterior podrán ser ejercidas directamente, en colaboración con otras autoridades o mediante solicitud a las autoridades judiciales competentes.

3. El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas podrá remitir a los órganos jurisdiccionales hechos o circunstancias que pudieran suponer indicios de delito.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-06-17.

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