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Real Decreto 73/2016, de 19 de febrero, por el que se desarrolla el régimen de autoliquidación y pago de la tasa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la expedición de certificados o documentos a instancia de parte, y por las inscripciones y anotaciones en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

BOE-A-2016-2177 · Boletín Oficial del Estado, 2016-03-03 · Ministerio de Economía y Competitividad

Real Decreto 73/2016 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.

Resumen

Este Real Decreto regula el régimen de autoliquidación y pago de la tasa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, aplicable a la expedición de certificados y documentos, así como a inscripciones en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. La norma es de aplicación desde su entrada en vigor, el 20 de febrero de 2016, y afecta a auditores de cuentas, sociedades de auditoría y cualquier persona que solicite certificados relacionados.

Entre los puntos clave, se establece que la tasa será objeto de autoliquidación, lo que significa que los solicitantes deben presentar una declaración-liquidación y pagar el importe correspondiente antes de realizar la solicitud de certificados o inscripciones. Además, el pago puede realizarse tanto de forma presencial como telemática, y es necesario presentar la autoliquidación para que se tramiten las solicitudes. Por otro lado, se especifica que los auditores y sociedades de auditoría deben abonar la tasa por cada modificación de datos o inscripción solicitada. Esta norma no ha sido derogada ni anulada.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Real Decreto 73/2016
Fecha de la disposición
2016-02-19
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 54, 2016-03-03
Entrada en vigor
2016-03-04
Departamento
Ministerio de Economía y Competitividad
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2025-12-19
Artículos
11
Identificador BOE
BOE-A-2016-2177
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

La Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, a través de su artículo 88, ha creado la tasa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la expedición de certificados o documentos a instancia de parte, y por las inscripciones y anotaciones en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. El apartado 7 de dicho artículo 88 establece que las normas de liquidación y pago de la citada tasa se determinarán reglamentariamente.

Este real decreto, en uso de dicha autorización, da cumplimiento al desarrollo reglamentario de las normas de liquidación y pago, y completa la regulación de la tasa, incrementando la seguridad jurídica de sus destinatarios principales, las autoridades que deben aplicarla y los sujetos obligados a satisfacerla.

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas a las que afecta (4)

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor Real Decreto 73/2016?
Real Decreto 73/2016 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 73/2016?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.