Artículo 2. Autoliquidación.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-03-04.
Texto consolidado
La tasa por expedición de certificados o documentos a instancia de parte y por las inscripciones y anotaciones en el Registro Oficial de Auditores de Cuenta será objeto de autoliquidación.
Más artículos de Real Decreto 73/2016
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- Ver la norma completa: Real Decreto 73/2016, de 19 de febrero, por el que se desarrolla el régimen de autoliquidación y pago de la tasa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la expedición de certificados o documentos a instancia de parte, y por las inscripciones y anotaciones en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.