El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 2. Autoliquidación.

Artículo 2 del Real Decreto 73/2016, de 19 de febrero, por el que se desarrolla el régimen de autoliquidación y pago de la tasa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la expedición de certificados o documentos a instancia de parte, y por las inscripciones y anotaciones en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. · BOE-A-2016-2177

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-03-04.

Texto consolidado

La tasa por expedición de certificados o documentos a instancia de parte y por las inscripciones y anotaciones en el Registro Oficial de Auditores de Cuenta será objeto de autoliquidación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-03-04.

Más artículos de Real Decreto 73/2016

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 73/2016 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.