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Real Decreto Vigente

Artículo 3. Pago de la tasa.

Artículo 3 del Real Decreto 73/2016, de 19 de febrero, por el que se desarrolla el régimen de autoliquidación y pago de la tasa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la expedición de certificados o documentos a instancia de parte, y por las inscripciones y anotaciones en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. · BOE-A-2016-2177

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-03-04.

Texto consolidado

1. El pago de la tasa se ajustará a lo establecido en los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y su normativa de desarrollo.

2. El pago se realizará mediante ingreso efectuado a favor del Tesoro Público a través de la cuenta restringida para la recaudación de tasas de organismos autónomos del Estado abierta en la entidad de depósito autorizada.

3. El ingreso podrá realizarse presencialmente o por medios telemáticos. Su importe y fecha de realización deberán acreditarse mediante los documentos indicados en el artículo 19.7 del Reglamento General de Recaudación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-03-04.

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