Artículo 3. Pago de la tasa.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-03-04.
Texto consolidado
1. El pago de la tasa se ajustará a lo establecido en los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y su normativa de desarrollo.
2. El pago se realizará mediante ingreso efectuado a favor del Tesoro Público a través de la cuenta restringida para la recaudación de tasas de organismos autónomos del Estado abierta en la entidad de depósito autorizada.
3. El ingreso podrá realizarse presencialmente o por medios telemáticos. Su importe y fecha de realización deberán acreditarse mediante los documentos indicados en el artículo 19.7 del Reglamento General de Recaudación.
Más artículos de Real Decreto 73/2016
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- → Artículo 4. Plazo de ingreso.
- Ver la norma completa: Real Decreto 73/2016, de 19 de febrero, por el que se desarrolla el régimen de autoliquidación y pago de la tasa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la expedición de certificados o documentos a instancia de parte, y por las inscripciones y anotaciones en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.