Artículo 8. Emisión de certificados.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-03-04.
Texto consolidado
La persona física o jurídica que solicite al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas la emisión de certificados de inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, estará obligada al pago de la tasa prevista en el artículo 88.5.f) de la Ley 22/2015, de 20 de julio, por cada uno de los certificados diferentes que solicite, con independencia del número de datos que contenga cada uno de ellos.
Más artículos de Real Decreto 73/2016
- ← Artículo 7. Inscripción de sociedades de auditoría.
- → Disposición final primera. Título competencial.
- Ver la norma completa: Real Decreto 73/2016, de 19 de febrero, por el que se desarrolla el régimen de autoliquidación y pago de la tasa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la expedición de certificados o documentos a instancia de parte, y por las inscripciones y anotaciones en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.