Artículo 7. Inscripción de sociedades de auditoría.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-03-04.
Texto consolidado
La sociedad de auditoría estará obligada al pago de la tasa prevista en el artículo 88.5.d) de la Ley 22/2015, de 20 de julio, cuando solicite la inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. La sociedad de auditoría será la responsable de remitir en dicha solicitud la documentación acreditativa de los requisitos exigidos a los socios y auditores designados por la sociedad para firmar informes de auditoría en su nombre.
Más artículos de Real Decreto 73/2016
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- Ver la norma completa: Real Decreto 73/2016, de 19 de febrero, por el que se desarrolla el régimen de autoliquidación y pago de la tasa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la expedición de certificados o documentos a instancia de parte, y por las inscripciones y anotaciones en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.