Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
BOE-A-2005-14803 · Boletín Oficial del Estado, 2005-09-02 · Ministerio de Economía y Hacienda
Real Decreto 939/2005 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 939/2005
- Fecha de la disposición
- 2005-07-29
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 210, 2005-09-02
- Entrada en vigor
- 2006-01-01
- Departamento
- Ministerio de Economía y Hacienda
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 147
- Identificador BOE
- BOE-A-2005-14803
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ha introducido el concepto de «aplicación de los tributos» en la regulación del sistema tributario, concepto amplio que engloba todas las actividades administrativas dirigidas a la información y asistencia a los obligados tributarios, la gestión, inspección y recaudación y las actuaciones de los obligados en el ejercicio de sus derechos o en el cumplimiento de sus obligaciones. El título III de la ley, dedicado a la aplicación de los tributos, regula los procedimientos de gestión, inspección y recaudación. Por ello, contiene una parte común que incluye los principios generales y las normas comunes aplicables a todos los procedimientos tributarios y una parte especial donde se regulan las especialidades de los procedimientos de gestión, inspección y recaudación. El artículo 97 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General…
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Reglamento General de Recaudación.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Concepto de gestión recaudatoria.
- Artículo 3. Recaudación de la Hacienda pública estatal y de las entidades de derecho público estatales.
- Artículo 4. Especialidades de la recaudación de los organismos autónomos del Estado.
- Artículo 5. Recaudación de recursos de otras Administraciones públicas nacionales, extranjeras o entidades internacionales o supranacionales.
- Artículo 6. Órganos de recaudación del Estado.
- Artículo 7. Recaudación de la Hacienda pública de las comunidades autónomas y de sus organismos autónomos.
- Artículo 8. Recaudación de la Hacienda pública de las entidades locales y de sus organismos autónomos.
- Artículo 9. Entidades que presten el servicio de caja y entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria.
- Artículo 10. Facultades de los órganos de recaudación.
- Artículo 11. Ingresos de la gestión recaudatoria.
- Artículo 12. Lugar de realización de los ingresos.
- Artículo 13. Ingresos en la Tesorería de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
- Artículo 14. Entidades de crédito que presten el servicio de caja.
- Artículo 15. Ingresos a través de entidades de crédito que presten el servicio de caja.
- Artículo 16. Procedimiento de ingreso a través de entidades de crédito que presten el servicio de caja.
- Artículo 17. Entidades colaboradoras en la recaudación.
- Artículo 18. Ingresos a través de entidades colaboradoras en la recaudación.
- Artículo 19. Procedimiento de ingreso a través de entidades colaboradoras en la recaudación.
- Artículo 20. Ingresos en las aduanas.
- Artículo 21. Ingresos en cuentas restringidas y en cajas de órganos gestores.
- Artículo 22. Ingresos en organismos autónomos.
- Artículo 23. Modalidades de cobro.
- Artículo 24. Anuncios de cobranza.
- Artículo 25. Ingresos de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva.
- Artículo 26. Disposiciones generales sobre ingresos en las cuentas del Tesoro.
- Artículo 27. Ingresos de la Caja de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
- Artículo 28. Ingresos de las entidades que presten el servicio de caja.
- Artículo 29. Ingresos de las entidades colaboradoras.
- Artículo 30. Ingresos de las aduanas.
- Artículo 31. Otros ingresos en las cuentas del Tesoro en el Banco de España.
- Artículo 32. Formas de extinción de la deuda.
- Artículo 33. Legitimación, lugar de pago y forma de pago.
- Artículo 34. Medios y momento del pago en efectivo.
- Artículo 35. Pago mediante cheque.
- Artículo 36. Pago mediante tarjeta de crédito y débito.
- Artículo 37. Pago mediante transferencia bancaria.
- Artículo 38. Pago mediante domiciliación bancaria.
- Artículo 39. Pago mediante efectos timbrados.
- Artículo 40. Pago en especie.
- Artículo 41. Justificantes y certificaciones del pago.
- Artículo 42. Actuaciones a realizar en el supuesto de tributos incompatibles.
- Artículo 43. Consignación.
- Artículo 44. Aplazamiento y fraccionamiento del pago.
- Artículo 45. Competencia en materia de aplazamientos y fraccionamientos.
- Artículo 46. Solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento.
- Artículo 47. Inadmisión de solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento.
- Artículo 48. Garantías en aplazamientos y fraccionamientos.
- Artículo 49. Adopción de medidas cautelares en el ámbito de los aplazamientos y fraccionamientos.
- Artículo 50. Dispensa de garantías en aplazamientos y fraccionamientos.
- Artículo 51. Tramitación de solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos.
- Artículo 52. Resolución de solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos.
- Artículo 53. Cálculo de intereses en aplazamientos y fraccionamientos.
- Artículo 54. Actuaciones en caso de falta de pago en aplazamientos y fraccionamientos.
- Artículo 55. Deudas compensables.
- Artículo 56. Compensación a instancia del obligado al pago.
- Artículo 57. Compensación de oficio de deudas de entidades públicas.
- Artículo 58. Compensación de oficio de deudas de otros acreedores a la Hacienda pública.
- Artículo 59. Efectos de la compensación.
- Artículo 60. Extinción de deudas de las entidades de derecho público mediante deducciones sobre transferencias.
- Artículo 61. Concepto de deudor fallido y de crédito incobrable.
- Artículo 62. Efectos de la baja provisional por insolvencia.
- Artículo 63. Revisión de fallidos y rehabilitación de créditos incobrables.
- Artículo 64. Derecho de prelación.
- Artículo 65. Hipoteca legal tácita.
- Artículo 66. Otras hipotecas y derechos reales en garantía de los créditos de la Hacienda pública.
- Artículo 67. Afección y retención de bienes.
- Artículo 68. Iniciación y terminación de la recaudación en periodo voluntario.
- Artículo 69. Recaudación en periodo ejecutivo.
- Artículo 70. Providencia de apremio.
- Artículo 71. Notificación de la providencia de apremio.
- Artículo 72. Interés de demora del periodo ejecutivo.
- Artículo 72 bis. Cálculo de los intereses de demora en el ámbito de la asistencia mutua.
- Artículo 73. Suspensión del procedimiento de apremio.
- Artículo 74. Ejecución de garantías.
- Artículo 75. Diligencias de embargo.
- Artículo 76. Práctica de los embargos.
- Artículo 77. Concurrencia de embargos.
- Artículo 78. Embargo de dinero en efectivo.
- Artículo 79. Embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito.
- Artículo 80. Embargo de valores.
- Artículo 81. Embargo de otros créditos, efectos y derechos realizables en el acto o a corto plazo.
- Artículo 82. Embargo de sueldos, salarios y pensiones.
- Artículo 83. Embargos de bienes inmuebles y de derechos sobre estos.
- Artículo 84. Anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de los embargos de bienes inmuebles y de derechos sobre estos.
- Artículo 85. Requisitos de los mandamientos para la anotación preventiva de los embargos de bienes inmuebles y de derechos sobre estos.
- Artículo 86. Presentación de los mandamientos en el Registro de la Propiedad.
- Artículo 87. Incidencias en las anotaciones preventivas de embargo en el Registro de la Propiedad.
- Artículo 88. Contestaciones de los registradores.
- Artículo 88 bis. Prohibición de disposición de bienes inmuebles por embargo de acciones y participaciones.
- Artículo 89. Embargo de intereses, rentas y frutos de toda especie.
- Artículo 90. Embargo de establecimientos mercantiles e industriales.
- Artículo 91. Embargo de metales preciosos, piedras finas, joyería, orfebrería, antigüedades y otros objetos de valor histórico o artístico.
- Artículo 92. Embargo de los restantes bienes muebles y semovientes.
- Artículo 93. Embargo de créditos, efectos, valores y derechos realizables a largo plazo.
- Artículo 94. Depósito de bienes embargados.
- Artículo 95. Funciones del depositario.
- Artículo 96. Derechos, deberes y responsabilidad del depositario de bienes embargados.
- Artículo 97. Valoración y fijación del tipo.
- Artículo 98. Títulos de propiedad.
- Artículo 99. Formación de lotes y orden para su enajenación.
- Artículo 100. Formas de enajenación.
- Artículo 101. Acuerdo de enajenación y anuncio de la subasta.
- Artículo 102. Subastas de bienes agrupados y simultáneas.
- Artículo 103. Licitadores.
- Artículo 103 bis. El Depósito obligatorio.
- Artículo 103 ter. La Mesa de subasta.
- Artículo 104. Desarrollo de la subasta.
- Artículo 104 bis. Finalización, adjudicación y pago.
- Artículo 105. Subastas a través de empresas o profesionales especializados.
- Artículo 106. Enajenación por concurso.
- Artículo 107. Enajenación mediante adjudicación directa.
- Artículo 108. Competencia.
- Artículo 109. Adjudicación de bienes y derechos.
- Artículo 110. Inscripción y cancelación de cargas.
- Artículo 111. Escritura pública de venta y cancelación de cargas.
- Artículo 112. Levantamiento de embargo.
Normas que la modifican o afectan (14)
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 939/2005?
- Real Decreto 939/2005 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 939/2005?
- El BOE registra 14 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 939/2005?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.