Artículo 8. Recaudación de la Hacienda pública de las entidades locales y de sus organismos autónomos.
Artículo 8 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. · BOE-A-2005-14803
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-01.
Texto consolidado
Corresponde a las entidades locales y a sus organismos autónomos la recaudación de las deudas cuya gestión tengan atribuida y se llevará a cabo:
a) Directamente por las entidades locales y sus organismos autónomos, de acuerdo con lo establecido en sus normas de atribución de competencias.
b) Por otros entes territoriales a cuyo ámbito pertenezcan cuando así se haya establecido legalmente, cuando con ellos se haya formalizado el correspondiente convenio o cuando se haya delegado esta facultad en ellos, con la distribución de competencias que en su caso se haya establecido entre la entidad local titular del crédito y el ente territorial que desarrolle la gestión recaudatoria.
c) Por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cuando así se acuerde mediante la suscripción de un convenio para la recaudación.
Más artículos de Real Decreto 939/2005
- ← Artículo 7. Recaudación de la Hacienda pública de las comunidades autónomas y de sus organismos autónomos.
- → Artículo 9. Entidades que presten el servicio de caja y entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria.
- Ver la norma completa: Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.