Orden EHA/4078/2005, de 27 de diciembre, por la que se desarrollan determinados artículos del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
BOE-A-2005-21430 · Boletín Oficial del Estado, 2005-12-29 · Ministerio de Economía y Hacienda
Orden EHA/4078/2005 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-22.
Resumen
La Orden EHA/4078/2005 regula aspectos específicos del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005. Esta norma es aplicable a todas las entidades y ciudadanos que deban realizar pagos a la Administración Pública desde el 1 de enero de 2006.
Entre los puntos clave, establece que no se liquidarán intereses de demora cuando la cantidad sea inferior a 30 euros, lo que simplifica la gestión para deudas pequeñas. También determina que las subastas de bienes deben ser anunciadas en boletines oficiales cuando su valor supere los 1.000.000 euros, y adicionalmente en el Boletín Oficial del Estado si el valor supera los 10.000.000 euros. Por último, se especifican los requisitos que deben cumplir los certificados de seguros de caución utilizados como garantía para aplazar o fraccionar deudas, asegurando que estén emitidos por entidades autorizadas y contengan información detallada sobre el asegurador y las condiciones del contrato. Esta norma no está derogada.
Datos clave
- Rango
- Orden EHA/4078/2005
- Fecha de la disposición
- 2005-12-27
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 311, 2005-12-29
- Entrada en vigor
- 2006-01-01
- Departamento
- Ministerio de Economía y Hacienda
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-04-22
- Artículos
- 5
- Identificador BOE
- BOE-A-2005-21430
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación ha supuesto no sólo una nueva regulación de la última fase del procedimiento de aplicación de los tributos, que constituye la gestión recaudatoria en sentido estricto, incorporando las novedades introducidas por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sino que además ha efectuado importantes cambios en la estructura misma del Reglamento que deroga, mejorando con ello la sistemática del nuevo texto reglamentario.
En efecto, el articulado del nuevo Reglamento General de Recaudación ha incorporado la regulación prevista en diferentes órdenes ministeriales al objeto de evitar, en la medida de lo posible, la dispersión normativa existente, siendo quizás su Título II, al regular el pago, el ejemplo más significativo de esta voluntad integradora.
Índice del articulado
- Artículo 1. Intereses de demora del período ejecutivo.
- Artículo 2. Anuncios de subastas.
- Artículo 3. Requisitos de suficiencia de los certificados de seguros de caución en los supuestos de aplazamientos o fraccionamientos.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Corrección de errores | en BOE núm. 53, de 3 de marzo de 2006 |
| Se modifica | el art. 2, por Orden HAP/2597/2012, de 28 de noviembre |
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Cita | Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. |
| De conformidad con | Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Orden EHA/4078/2005?
- Orden EHA/4078/2005 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-22.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Orden EHA/4078/2005?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Orden EHA/4078/2005?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.