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Real Decreto Vigente

Artículo 15. Ingresos a través de entidades de crédito que presten el servicio de caja.

Artículo 15 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. · BOE-A-2005-14803

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-01.

Texto consolidado

Los ingresos se realizarán con carácter obligatorio en las entidades de crédito que presten el servicio de caja únicamente en aquellos casos en que así se establezca por el Ministro de Economía y Hacienda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-01-01.

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